¿Está mi entidad obligada a cumplir con la Ley 2/2023?

Responde el siguiente formulario y sabrás si a tu entidad se encuentra entre las obligadas por esta ley y cuando tendría que tener implementado el Sistema interno de información.

    ¿A qué sector pertenece tu entidad?

    Si tu entidad se engloba dentro del sector público, la respuesta es SÍ.
    Y la normativa le obliga a tener implementado el Sistema interno de información antes de que transcurran tres meses de la entrada en vigor de la ley. Excepto si es un municipio de menos de diez mil habitantes, en cuyo caso, el plazo se amplía hasta el 1 de diciembre de 2023.

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    ¿Cuántos trabajadores tiene tu entidad?

    La respuesta es SÍ.
    Y la normativa le obliga a tener implementado el Sistema interno de información antes de que transcurran tres meses de la entrada en vigor de la ley. Excepto si el número de trabajadores no alcanza los doscientos cincuenta, en cuyo caso, el plazo se amplía hasta el 1 de diciembre de 2023.

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    Selecciona la opción que refleje la situación de tu entidad:

    La respuesta es SÍ.
    Y la normativa le obliga a tener implementado el Sistema interno de información antes del 1 de diciembre de 2023.

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    La respuesta es SÍ.
    Y la normativa le obliga a tener implementado el Sistema interno de información antes del 1 de diciembre de 2023.

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    La respuesta es NO.
    Sin embargo, la normativa recoge que puede establecer su propio Sistema interno de información de forma voluntaria. En caso de implementarlo, su Sistema deberá cumplir los requisitos previstos en esta ley.

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    a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y las entidades que integran la Administración Local.

    b) Los organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de alguna Administración pública, así como aquellas otras asociaciones y corporaciones en las que participen Administraciones y organismos públicos.

    c) Las autoridades administrativas independientes, el Banco de España y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

    d) Las universidades públicas.

    e) Las corporaciones de Derecho público.

    f) Las fundaciones del sector público. A efectos de esta ley, se entenderá por fundaciones del sector público aquellas que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

    1.º Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución.
    2.º Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público con carácter permanente.
    3.º Que la mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público.

    g) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a), b), c), d) y g) del presente apartado sea superior al cincuenta por ciento, o en los casos en que, sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 5 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.

    Además, deberán dotarse de un Sistema interno de información, los órganos constitucionales, los de relevancia constitucional e instituciones autonómicas análogas a los anteriores.