¿Te han dicho que
estás obligado a tener
un canal de denuncias?

No contrates uno
sin tener toda
la información

No contrates
un canal
sin tener toda
la información

Contar únicamente con un canal
de denuncias no es suficiente.

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, obliga a implementar, no solo un canal, sino todo un sistema interno de información.

Desde la aprobación y entrada en vigor de esta ley, muchas empresas se han lanzado a ofrecer canales de denuncia como solución para cumplir con la normativa (Ley2/2023). Sin embargo, la norma es muy clara:

El órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad
u organismo obligado por esta ley será el responsable de
la implantación del Sistema interno de información

(Artículo 5.1)

Todo canal interno de información de que disponga una entidad
para posibilitar la presentación de información respecto
de las infracciones previstas en el artículo 2 estará integrado dentro del Sistema interno de información a que se refiere el artículo 5

(Artículo 7.1)

Los canales de denuncia son una parte de un Sistema interno de información,
fundamentales, pero solo una parte.

Para cumplir con la normativa se debe implementar todo el sistema,
en caso contrario, tu empresa podría ser sancionada.

Por eso, en GrupoIWI hemos trabajado para ofrecerte

un producto…

Integral

Diseñado para ayudar a tu empresa a cumplir con toda la normativa, incluyendo los canales de denuncia

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